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Introducción

Este es el Diario de Fegasinel, dónde se recopilarán artículos de interés, o de actualidad, y análisis y resúmenes de temas tratados en otros apartado del Portal Fegasinel.

Tarifas Eléctricas

Guia de Interpretación de Tarifas Eléctricas

Por FCP

(Artículo en preparación.)

En este artículo se hará un estudio de las tarifas eléctricas 

 

 

 

Guia de Interpretación de Tarifas Eléctricas

CLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS

a) Según la tensión de suministro:

BAJA TENSIÓN: Si la tensión de suministro no supera los 1.000 voltios (V).

ALTA TENSIÓN: Si la tensión de suministro supera los 1.000 voltios (V).

b) Según el contrato de suministro:

- Contrato en tarifa regulada.

- Contrato en tarifa de acceso (mercado libre).

 

TARIFAS REGULADAS

El ANEXO I, de la ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008. Contempla como tarifas reguladas en Alta Tensión la Tarifa G.4 de grandes consumidores (potencia contratada en un solo punto más de 100.000 kW), así como las Tarifas de venta a distribuidores (D.1 – D.2 – D.3 y D.4).

El resto de tarifas reguladas son de Baja Tensión. En función de sus escalones de potencia tenemos:

TARIFA SOCIAL,                    POTENCIA < 3 kW

1.0 GENERAL,                      POTENCIA 1 kW

2.0.1 GENERAL, 1 kW         < POTENCIA 2,5 kW

2.0.2 GENERAL, 2,5 kW       < POTENCIA 5 kW

2.0.3 GENERAL, 5 kW          < POTENCIA 10 kW

3.0.1 GENERAL, 10 kW        < POTENCIA 15 kW

3.0.2 GENERAL,                  POTENCIA SUPERIOR A 15 kW

 

 

ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio,

por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008. (BOE num. 156, del 28-6-2008). Con carácter trimestral, la Comisión Nacional de Energía (CNE) enviará a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de las tarifas eléctricas.

Se regula el procedimiento que permite cumplir con la obligación de instalación de interruptores de control de potencia (ICP).

Artículo 1. Revisión de los costes y tarifas a partir del 1 de julio de 2008.

Se revisan las tarifas para la venta de energía eléctrica que aplicarán las empresas distribuidoras a partir del 1 de julio de 2008. En el anexo I de la presente orden vienen reflejados los precios de los términos de potencia y de energía.

 

Se mantienen los valores de las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establecidos en el anexo III de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre (BOE num. 312 de 29 de diciembre de 2007).

 

 

 

Disposición adicional primera. Incumplimiento en relación con la obligatoriedad del plan de Instalación de Interruptores de Control de Potencia.

La empresa suministradora lo notificará al titular, de tal manera que permita tener constancia de que el interesado ha recibido la notificación.

Transcurridos 20 días naturales desde la notificación, sin respuesta, se procederá a una segunda notificación, donde se hará constar que si en el plazo de otros 20 días naturales a contar desde esta segunda notificación no se realizan las actuaciones necesarias, se procederá a facturar según lo siguiente:

 

Contratos de suministro a tarifa:

·         Tarifas 1.0, 2.0.1 y 2.0.2 con o sin discriminación horaria:
Se aplicará la tarifa 2.0.3,
con o sin discriminación horaria, según este acogido el suministro, y una potencia contratada de 10 kW.

 

·         Tarifas 2.0.3 y 3.0.1 con o sin discriminación horaria:
Se aplicará la tarifa 3.0.1, con o sin discriminación horaria, según este acogido el suministro, y una potencia contratada de 20 kW.

 

Contratos de suministro a tarifa de acceso:

Tarifas 2.0A y 2.0.DHA: Se aplicará una potencia contratada de 20 kW.

A partir de la fecha en que quede instalado el ICP se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia contratada.

 

Disposición adicional tercera. Modificación de tarifas de suministro.

Se crea la tarifa social en la cual el término de potencia es cero.

Se aplicará a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

·         Que el suministro este destinado a la vivienda habitual del titular.

·         Que la potencia contratada sea inferior a 3 kW y tenga instalado el correspondiente ICP.

 

El titular del contrato deberá solicitarlo a la empresa suministradora directamente en sus oficinas o por correo, de acuerdo con el modelo reflejado en el apartado 1 del anexo III de la presente orden, que será facilitado por la propia empresa.

 

Acompañándose certificado de empadronamiento y declaración responsable del titular de la veracidad de la documentación presentada.

 

 

Disposición adicional sexta. Periodicidad de lafacturación y lectura de las tarifas domésticas.

 

La facturación de los suministros a tarifas social y doméstica (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de septiembre de 2008 se efectuarán preferentemente mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de

medida instalados.

 

 

Disposición transitoria primera.

1) La energía eléctrica consumida por los consumidores acogidos a tarifas generales de alta tensión, y tarifa de riegos de alta tensión que no hayan procedido a la suscripción del contrato de suministro en el mercado libre, a partir del 1 de julio de 2008 será suministrada y facturada por el distribuidor al que esté conectado.

 

Aplicando el primer mes el precio de la tarifa 3.0.2, con el complemento de energía reactiva y el tipo de discriminación horaria que tuviera contratado el consumidor.

 

Dicho precio se incrementará mensualmente un 5%.

 

En estos casos a partir del 1 de julio de 2008 y con la mayor brevedad posible, la empresa distribuidora comunicará la carta que figura en el anexo IV, de la presente ORDEN.

 

 

Disposición transitoria primera.

2) Los consumidores de energía eléctrica acogidos a las tarifas de baja tensión, tarifa nocturna 2.0N y R.0, desde el 1 de julio de 2008, pasarán a facturarse automáticamente a la tarifa de baja tensión correspondiente a su potencia contratada con aplicación de la discriminación horaria.

 

Las empresas distribuidoras deberán proceder  en la primera facturación que se realice a partir del 1 de julio de 2008, a comunicar el cambio de contratación automático de tarifa que corresponda a estos consumidores.

 

 

 

 

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los horarios de la tarifa 2.0N con potencia contratada hasta 15 kW

Se establece un periodo de tres meses, a partir del 1 de julio de 2008, para la adaptación de los equipos de medida de los contratos acogidos a la tarifa 2.0N con potencia contratada hasta 15 kW.

Durante este periodo estos suministros se facturarán de la siguiente forma:

La tarifa 2.0N a los precios de la tarifa 2.0.X con discriminación horaria o 3.0.1 con discriminación horaria correspondiente a la potencia contratada, aplicando un 69% del total consumido al valle y un 31% del total consumido a la punta.

 

  (en preparación.)