Consumidor a tarifa
CONSUMIDORES “A TARIFA”
Fuente: C.N.E. e IDAE.
La liberalización del sistema eléctrico y el suministro para los consumidores a tarifa . La Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, constituye el marco regulatorio para un sistema eléctrico liberalizado desde el 1 de enero de 1998.
La nueva regulación del sistema eléctrico se propone, entre otros objetivos:El abaratamiento del suministro eléctrico, La mejora de la calidad del servicio eléctrico,La ampliación de la oferta de los servicios energéticos y su adaptación a las necesidades del consumidor.
Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores de electricidad tienen la condición de cualificados.
El consumidor de electricidad a tarifa (precios regulados para la totalidad del suministro)
El mercado eléctrico está totalmente liberalizado desde el 1 de enero de 2003, por tanto todos los consumidores tienen derecho a elegir suministrador. No obstante, pueden seguir comprando electricidad mediante una tarifa regulada por el gobierno, como hasta ahora, a través de su distribuidor tradicional.
- El precio
- La calidad del servicio
El precio del suministro
Los precios regulados de la electricidad (Tarifa integral), son únicos para todos los consumidores con un mismo perfil de consumo y tienen el carácter de precios máximos, en todo el territorio nacional.
La tarifa eléctrica consta de dos términos:
Término de potencia: Es un coste fijo que se paga en función de la potencia (kilowatios) que el consumidor tiene contratada en su suministro.
T.P. = kW x Precio kW
Término de energía: Es un coste variable que está en función de la energía (kilowatioshora) que se consuma
T.E. = kWh x Precio kWh
Existen unos complementos que son aplicados obligatoriamente por las compañías distribuidoras en algunas tarifas:
Los precios de los términos de potencia (kW) y Energía (kWh) son fijados por el Gobierno, siendo en la actualidad los establecidos mediante el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.
Términos de potencia (kW) y Energía (kWh) en el R.D. 1802/2003 (Anexo I)
La factura de la electricidad
Ejemplo 1: factura de un consumidor en tarifa 2.0 (doméstica)
En el ejemplo 1 se presenta un modelo oficial de factura en la tarifa 2.0, representativo de un suministro doméstico.
Datos:
En primer lugar figura la identificación de la empresa distribuidora de electricidad, el número de factura y su fecha de emisión.
A continuación los datos del consumidor; Dirección del suministro, titular del contrato, N.I.F. y su CUPS (Código Universal del Punto de Suministro).
En el margen izquierdo figuran los datos, precisos para el cálculo de la factura.
Estos datos se obtienen de la lectura del contador que mide el consumo, por tanto debe figurar el número de identificación del contador, las lecturas de los mismos y el consumo realizado, que se obtiene como diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior, siendo ésta última la que figura en la factura anterior.
Así mismo figura el período de lectura correspondiente al consumo que se esté facturando, en este caso, ese período será de 2 meses y el número de póliza que es el número del contrato correspondiente al suministro.
A continuación se especifican las condiciones del contrato que sirven para la facturación:
- La tarifa aplicada (2.0) que nos permitirá conocer los precios que corresponden según el Real Decreto de tarifas que estén en vigor en el período de la factura, que deberá figurar así mismo en ésta:Tarifa aplicada en el R.D. 1634/2006 (Anexo I)
- La potencia contratada que nos permitirá calcular la potencia a facturar.
Cálculos:
En la parte derecha figuran los cálculos de los diferentes conceptos que constituyen la factura de la electricidad:
- Facturación por potencia: Este término se obtiene de multiplicar la potencia contratada (3,3 kW en el ejemplo) por el precio que figura en el Real Decreto de Tarifas en vigor para este concepto en la tarifa 2.0.2, para el año 2007, 1,581887 euros y multiplicado por 2 porque, en general, las facturas para esta tarifa se realizan cada 2 meses, por tanto, la facturación de la potencia es de 10,44 €.
- Facturación por consumo: En este epígrafe nos facturan la energía que hemos consumido, en el ejemplo se han consumido 400 kWh que multiplicados por el precio correspondiente fijado por el Real Decreto de tarifas 0,089868 euros hace un total de 35,95 €.
- Impuesto especial sobre la electricidad: Este impuesto se calcula multiplicando el importe de la factura de potencia y energía (46,39 euros) por 1,05113 y a este resultado se le aplica el 4,864%.
- Alquiler de los contadores: Al precio del alquiler, que también está fijado por el Real Decreto de tarifas, se le multiplica por 2 porque nos estarán facturando, en general 2 meses.
- I.V.A.: A la suma de todo lo anterior le aplicarán el 16% de IVA.
Existe una variante de la tarifa 2.0.2, 2.0.2 con discriminación horaria, esta tarifa es muy conveniente para aquellos usuarios que consuman mucha energía por la noche (calefacción eléctrica por acumulación de calor, por ejemplo). Consulte con su distribuidor para mayor información.
El coste del servicio:
De la cantidad total a facturar antes de impuestos (46,39 euros en el ejemplo 1 y 135,55 euros en el ejemplo 2) no todo es para pagar el servicio, en sentido estricto, que nos presta la empresa distribuidora. Este servicio es sólo el 92,493% de la cantidad antes de impuestos, el resto retribuye otros conceptos:
- Costes permanentes del sistema: 5,645%Desglosados de la siguiente manera:
- Compensación por el mayor coste del suministro a los consumidores insulares y extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla): 5,374 %
Este porcentaje de nuestra factura permite que los consumidores de los territorios insulares y extrapeninsulares paguen el mismo precio por la electricidad que los consumidores peninsulares, a pesar de que en esos territorios es más costoso el servicio eléctrico que en la península. - Operador del Sistema: 0,156 %
Con este porcentaje de nuestra factura se retribuye a Red Eléctrica de España, S.A. por el servicio que presta el gestionar el sistema eléctrico en su conjunto. - Operador del Mercado: 0,046%
De este concepto se obtiene la retribución de la empresa responsable de gestionar el mercado mayorista de electricidad, la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad (OMEL) - Comisión Nacional de Energía: 0,069%
Con esta cuota se cubren los costes de funcionamiento de la CNE
- Compensación por el mayor coste del suministro a los consumidores insulares y extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla): 5,374 %
- Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento: 1,862%Estos costes se componen de los siguientes conceptos:
- Moratoria Nuclear: 0,020%
Esta cuota financia aquellas instalaciones nucleares que por decisión del Gobierno no llegaron a entrar en funcionamiento. - 2ª Parte del ciclo de combustible nuclear: 0,228 % Esta cuota retribuye la actividad de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA) que es la encargada de gestionar los residuos producidos por el combustible nuclear usado en las centrales de este tipo productoras de energía eléctrica.
- Costes de la compensación por interrumpibilidad, por adquisición de energía a las instalaciones de producción en régimen especial y otras compensaciones: 0,065 %
Esta cuota retribuye a los pequeños distribuidores de electricidad por los descuentos por interrumpibilidad que realizan a sus consumidores que tienen esta característica, así como el sobreprecio que pagan por la energía que compran a los generadores en régimen especial que están conectados a sus redes. - Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005: 1,549%
- Moratoria Nuclear: 0,020%
Ejemplo 2: factura de un consumidor con tarifa 3.0.1 (pequeña PYME)
En el ejemplo 2 se presenta un modelo oficial de factura en tarifa 3.0.1 representativo de un suministro a una PYME en Baja Tensión.
En primer lugar figura la identificación de la empresa distribuidora de electricidad, el número de factura y su fecha de emisión.
A continuación los datos del consumidor; Dirección del Suministro; Titular del contrato y su N.I.F.
En el margen izquierdo figuran los datos precisos para el cálculo de la factura según los métodos establecidos en la Orden del Ministerio de Industria de 12 de Enero de 1995 sobre tarifas de electricidad.
Estos datos son los que se obtienen de las lecturas de los contadores y maxímetros instalados para la medición del consumo, por tanto debe figurar el número de identificación de dichos contadores y maxímetros, las lecturas de los mismos y el consumo realizado, que se obtiene como diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior, siendo esta última la que figure en la factura anterior.
Asimismo debe de figurar el período de lectura correspondiente al consumo que se está facturando, el número del CNAE que es el código que corresponda a la actividad del consumidor (Oficina, taller, cafetería, etc.) y el número de póliza que es el número del contrato correspondiente al suministro, así como el código universal de punto de suministro CUPS.
A continuación se especifican las condiciones del contrato que sirven para la facturación:
- La tarifa (3.0.1) que nos permitirá conocer los precios que corresponden según el Real Decreto de tarifas que está en vigor en el período de la factura, que deberá figurar asimismo en ésta.
- El modo de facturación de potencia. En el ejemplo es con un único maxímetro. (Modo 2).
- La potencia contratada que junto con la lectura del maxímetro nos permitirá calcular la potencia a facturar (Orden Ministerial de 12 de Enero de 1995)
- El tipo de discriminación horaria que tengamos contratado, en el ejemplo el tipo 2 que significa que se diferencian dos períodos: Punta, y Llano + Valle, así como el recargo (40%) que corresponde al consumo en horas punta.
En la parte derecha figuran los cálculos de los diferentes conceptos que constituyen la factura de la electricidad:
- Facturación por potencia: Este término se obtiene de multiplicar la potencia a facturar (15 kW en el ejemplo) por el precio que figura en el Real Decreto de Tarifas en vigor para este concepto en la tarifa de que se trate (en el ejemplo: tarifa 3.0.1 término de potencia = 1,615741 €. por kW), este término se factura mensualmente. La potencia a facturar es la registrada por el maxímetro, sí este número se encuentra entre el 85% y el 105% de la potencia contratada, si fuese menor que el 85% de la potencia del contrato nos facturarán ese 85%, y si el registro superase el 105% de la potencia contratada nos facturarán una penalización consistente en el doble de lo que nos hayamos pasado del límite. Así pues contrate la potencia que vaya a utilizar para no incurrir en penalizaciones si tenemos contratada una potencia menor que la necesaria, o en sobrecoste si tuviéramos contratada una potencia mayor que la que estamos utilizando.
- Facturación por consumo: En este epígrafe nos facturan la energía que hemos consumido, en el ejemplo se han consumido 200 kWh en las horas punta y 1.000 kWh en el período Llano + Valle, en total 1.200 kWh, multiplicados por el precio que para este concepto en esta tarifa (3.0) figura en las tarifas del año 2007: 0,091791 € por kWh para este ejemplo.
- Complemento por discriminación horaria: En el ejemplo consideramos un consumidor que distingue sólo 2 períodos horarios; horas punta y el resto de horas (llano + valle), por ser el más adecuado para las empresas que trabajan en horario comercial normal, si el consumidor tuviese altos consumos eléctricos por la noche (discotecas por ejemplo) en principio sería más adecuado el tipo 3 que distingue 3 períodos horarios (punta, llano y valle), en este sistema, el recargo en horas punta es mayor (100%) pero se obtienen descuentos del 43% en los consumos de las horas valle.Volviendo al ejemplo, el complemento por discriminación horaria se determina aplicando el recargo (40%) que tiene el consumo realizado en las horas punta (200 kWh) y multiplicando por el precio del término de energía de la tarifa 3.0.1 (0,091791€).
- Complemento por energía reactiva: Este complemento permite conseguir un descuento de hasta el 4% sobre la facturación por potencia más la facturación por consumo si tenemos instalada una batería de condensadores en nuestra instalación o bien porque nuestro tipo de consumo no produce consumos significativos de energía reactiva. Observe si en su factura tiene un recargo por este concepto y si lo tiene consulte con su compañía distribuidora sobre la inversión a realizar en condensadores para obtener una bonificación por este concepto. Probablemente los ahorros así obtenidos amorticen la inversión necesaria en unos cuantos meses.Consulte también con su compañía distribuidora sobre la potencia a contratar y el tipo de discriminación horaria que sean más ventajosas para su consumo. Recuerde que su compañía distribuidora está obligada a asesorarle sobre estos aspectos del suministro contratado.
- Impuestos: A la suma de todos los conceptos anteriores le es de aplicación el impuesto especial sobre la electricidad, que se calcula multiplicando el importe a facturar (135,55 euros) por 1,05113 y aplicando a la cantidad así obtenida el tipo del impuesto: el 4,864%.
- Alquiler de equipos de medida: En este concepto nos facturan el alquiler de los contadores y máximetros necesarios para la facturación en el caso de que estos sean propiedad de la empresa distribuidora.
- I.V.A.: Finalmente nos aplicarán el tipo general del IVA (16%) al total de todos los epígrafes anteriores.
- Información sobre el coste del servicio y otros costes.
La calidad del servicio
Las condiciones mínimas de la calidad del servicio eléctrico están fijadas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, ha modificado, en su Disposición Adicional Tercera (Aplicación del sistema de interrumpibilidad) el apartado 7.4.3.1 del Título I del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995.
En el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se regulan los siguientes aspectos:
- Continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones)
- Calidad del producto (características de la onda de tensión)
- Calidad en la atención y relación con el cliente
La continuidad del suministro
La continuidad del suministro viene determinada por el número y la duración de las interrupciones.
Los mínimos exigibles de calidad en la continuidad del suministro dependen del lugar donde éste se ubique, estableciéndose a este respecto una clasificación según distintas zonas:
Las zonas eléctricas a efectos de las exigencias en calidad
- ZONA Urbana: Conjunto de municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia, aunque no lleguen a la cifra anterior.
- ZONA Semiurbana: Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000, excluyendo capitales de provincia.
- ZONA Rural:
- ZONA Rural Concentrada: Conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000.
- ZONA Rural Dispersa: Conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros y suministros ubicados fuera de los núcleos.
Tipos de interrupción del suministro
- Interrupciones programadas:Puede haber interrupciones programadas para permitir la ejecución de trabajos previstos en la red. En estos casos los consumidores afectados deben ser informados mediante comunicación individualizada (si están conectados en alta tensión o son establecimientos que a su vez prestan servicios declarados esenciales) o mediante carteles anunciadores, situados en lugares visibles (para el resto de los consumidores) y mediante comunicación en dos de los medios de mayor difusión de la provincia en todos los casos, con una antelación mínima de 24 horas.
El documento de aviso deberá contener la fecha y la hora del inicio y finalización de la interrupción.
Si la Administración Autonómica correspondiente no autorizase la interrupción programada, y ésta hubiese sido anunciada a los consumidores, la compañía distribuidora deberá informar a los consumidores de esta circunstancia, mediante los mismos medios anteriores.
- Interrupciones imprevistas:El resto de las interrupciones, las imprevistas mayores de tres minutos, no podrán superar ni en tiempo ni en número los siguientes valores en cada año natural:
- Media Tensión: (36 kilovoltios > T > 1.000 voltios)
Nº Horas Nº interrupciones Zona urbana 4 8 Zona Semiurbana 8 12 Zona rural concentrada 12 15 Zona rural dispersa 16 20 Los consumidores conectados a redes de tensión superior a 36 kV se asimilarán a los umbrales definidos en zonas urbanas, sea cual sea su ubicación.
- Baja Tensión: (T < 1.000 voltios)
Nº Horas Nº interrupciones Zona urbana 6 12 Zona Semiurbana 10 15 Zona rural concentrada 15 18 Zona rural dispersa 20 24
- Media Tensión: (36 kilovoltios > T > 1.000 voltios)
Compensaciones al consumidor por incumplimientos de la calidad del suministro
Si estos valores fuesen superados en un año, la compañía distribuidora estará obligada a aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes, dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento, los descuentos que para los consumidores a tarifa figuran a continuación:
Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción con carácter anual aplicará un descuento en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en 5 veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10 % de su facturación anual.
Estas compensaciones entraron en vigor el 1 de Enero de 2004.
La calidad del producto
La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión, la cual puede verse afectada, principalmente, por las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y por las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a 3 minutos (Real Decreto 1955/2000, art. 102).
La calidad de la atención al consumidor
Esta calidad se determina atendiendo a las características del servicio y contempla los siguientes aspectos:
Asesoramiento al consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos, y demás aspectos derivados del contrato suscrito.
En concreto la calidad de la atención al consumidor contempla los siguientes aspectos para los suministros en Baja Tensión. (Tensión menor de 1.000 voltios):
- a) * Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de extensión, la empresa distribuidora dará por escrito las condiciones técnico-económicas en un plazo de 5 días. (Las instalaciones de extensión son aquellas ampliaciones de la red del distribuidor necesarias para atender un nuevo suministro).* Para cualquier servicio cuando no sea necesaria la instalación de centros de transformación: 10 días.
* Cuando sea necesaria la instalación de centros de transformación:
- Servicio auxiliar de obras: 10 días
- Servicio definitivo con centro de transformación de media a baja tensión: 20 días
- Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión: 30 días
- b) * Cuando se trate de una instalación de extensión que deba ser realizada por la empresa distribuidora, los plazos de ejecución para la puesta en servicio de la instalación a partir del momento en que se satisfagan los derechos de acometida serán los siguientes contados en días hábiles:* Si no es preciso realizar ampliación de la red de baja tensión: 5 días.
* Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: 30 días.
* Cuando se necesite construir un centro de transformación: 60 días.
* Cuando se necesite construir varios centros de transformación: 80 días.
- c) Enganche e instalación del equipo de medida, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la firma del contrato de suministro.
- d) Atención a las reclamaciones que los consumidores hubieran planteado con relación a la medida del consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de 5 días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de 15 días hábiles para el resto.
- e) Enganche después de corte por impago, en un plazo máximo de 24 horas después del pago de la factura.
- f) Ejecución indebida de corte por impago.
- g) Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades, a partir de los datos aportados por los consumidores.
Compensaciones al consumidor por incumplimiento de la calidad de atención al consumidor.
Cuando se incumplan las condiciones de calidad de atención al consumidor detalladas en el epígrafe anterior, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30,05 euros o el 10% de la primera facturación completa.
Estas compensaciones están vigentes desde el 1 de enero de 2001.
Algunas cuestiones de interés para el consumidor de electricidad a tarifa
La contratación del suministro
- El contrato del suministro es personal, y su titular ha de ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
- La contratación del suministro a tarifa ha de formalizarse con la compañía distribuidora de la zona mediante la suscripción de un contrato. El Ministerio de Economía elaborará, a estos efectos, un contrato tipo de suministro a tarifa.
- Con carácter general, la duración de los contratos será anual y se prorrogará tácitamente por períodos iguales. No obstante, el consumidor puede resolverlo antes de dicho plazo mediante comunicación fehaciente a la empresa distribuidora con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro.
- El consumidor tiene derecho a ser informado y asesorado por la compañía distribuidora sobre la tarifa, modalidad de aplicación, potencia o potencias a contratar, complementos tarifarios y demás condiciones del contrato que sean más convenientes para el consumidor y éste puede elegir libremente la más conveniente entre las tarifas oficialmente aprobadas (Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007), teniendo en cuenta las tensiones disponibles en la zona, así como la potencia que desea contratar entre las resultantes de aplicar las intensidades normalizadas para los aparatos de control que se vayan a utilizar.
- El consumidor tiene derecho a cambiar de tarifa, modalidad de aplicación y potencia contratada. No obstante, no podrán repetirse los cambios hasta que haya transcurrido un año desde la última modificación, salvo acuerdo con la compañía distribuidora.
- La empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.Ejemplo:
Si estamos contratando un suministro en tarifa 2.0 (doméstica) con una potencia contratada de 3,3 kW, la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada será:
Facturación por potencia:
3,3 kW x 1 mes x 1,581887 euros = 5,22 euros
Facturación por consumo:
3,3 kW x 50 horas = 165 kWh x 0,089868 euros = 14,83 euros
TOTAL DEPOSITO 20,05 euros
Este depósito se devolverá de manera automática, a la resolución formal del contrato excepto la cantidad necesaria para cubrir el saldo de las cantidades pendientes de pago.
(Al dar de alta un nuevo suministro, además del depósito, nos cobrarán los derechos de acceso y enganche fijados en el Real Decreto de Tarifas).
- Las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de suministro a tarifa a aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior a 150,25 euros, o cuando las instalaciones del consumidor no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
- El contrato puede traspasarse a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones mediante comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos de expedición del nuevo contrato.
- Cuando el usuario efectivo de la energía, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.
- Para estos cambios de titularidad es preciso estar al corriente del pago y son gratuitos, salvo lo referente a la actualización del depósito.
- Cuando los contratos sean de baja tensión con antigüedad superior a 20 años y vayan a ser modificados, la empresa distribuidora debe proceder a la verificación de las instalaciones y está autorizada, en este caso, a cobrar los derechos de verificación vigentes. Si efectuada la verificación, se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora exigirá la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente Boletín de Instalador. El Boletín de Instalador es un certificado emitido por un instalador autorizado que garantiza que la instalación eléctrica cumple todos los requisitos de calidad y seguridad que están fijados reglamentariamente.
La resolución del contrato
La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión, determina la resolución del contrato de suministro. En el caso de las Administraciones Públicas, para los suministros no esenciales el plazo será de seis meses.
La suspensión del suministro en los casos de fraude, dará lugar a la rescisión automática del contrato.
En todo caso serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- a) no permitir la entrada en horas hábiles en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control al personal autorizado por la empresa distribuidora.
- b) la negligencia del consumidor en la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quien sea el propietario de los mismos.
- c) la negligencia del consumidor respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que produzca perturbaciones a la red y una vez transcurrido el plazo fijado por el organismo competente para su corrección.
La medición y control del consumo
La empresa distribuidora podrá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. Este control se efectuará a elección del consumidor mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático (Real Decreto 1955/2000, art. 92). Para los consumidores acogidos a las tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3 y 3.0.1, los aparatos de control de potencia, si se instalasen, se ubicarán en el local o vivienda. Estos aparatos de control de potencia, normalmente, son los conocidos con el nombre de limitadores. Su función es interrumpir el suministro cuando conectamos más aparatos de los que pueden ser alimentados con la potencia que tenemos contratada. Pulsando un botón restablecemos el suministro, previa desconexión de algún aparato.
- Los equipos de medida de energía eléctrica podrán ser facilitados por el consumidor o podrán ser alquilados a las empresas distribuidoras. Desde el 1 de enero del 2003, fecha de la cual todos los consumidores son cualificados, las empresas distribuidoras estarán obligadas a facilitar los aparatos necesarios para la medida del consumo de energía eléctrica a todos los consumidores de baja tensión, con objeto de que puedan ser suministrados como consumidores cualificados. El precio del alquiler será fijado por el Gobierno (Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios).
- El consumidor es el responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
- Si por elevaciones anormales de la tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos sufriesen averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución.
- La medición de los suministros a tarifa es responsabilidad de la empresa distribuidora.
- El consumidor tiene derecho a solicitar del órgano de la Administración Autonómica donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
- En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto se procederá a efectuar una facturación complementaria.
La Facturación
La facturación de los suministros a tarifa se realizará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente en base a las lecturas de los equipos de medida.
A los consumidores a tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3 y, 3.0.1 podrá facturárseles en función de los promedios históricos del año anterior notificándose el procedimiento al consumidor quién podrá aceptar este método de facturación. En la factura deberá indicarse “Consumo Estimado”. En todo caso el distribuidor realizará una regularización semestral en base a lecturas reales.
Mediante previo acuerdo expreso, podrá facturarse una cuota fija mensual. En todo caso se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. En este caso la compañía distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago.
El consumidor a tarifa puede solicitar el que, a su cargo, se le instalen equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, que se acomodarán a la estructura tarifaria vigente.
En el caso que las compañías distribuidoras apliquen descuentos sobre las tarifas máximas autorizadas, en una zona geográfica determinada, y a un número y categoría de consumidores determinada, los descuentos deberán ser publicados en un medio de comunicación de amplia difusión en la provincia o provincias de que se trate.
El pago de las facturas
El consumidor dispone de un período de pago de 20 días naturales desde la emisión de la factura.
El pago podrá ser efectivo mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que señalen las empresas distribuidoras en Cajas de Ahorro o entidades de crédito, en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora o en quién ésta delegue.
En el caso de que el consumidor sea una Administración Pública, transcurridos dos meses desde el requerimiento fehaciente del pago sin que este se haya hecho efectivo, comenzarán a devengarse intereses que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.
Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria no podrá adeudarse en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura.
Suspensión del suministro
La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a tarifa a consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera requerido el pago, sin que éste se hubiera hecho efectivo. El requerimiento deberá ser realizado a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato, mediante envío postal certificado con acuse de recibo u otro medio que acredite el envío y recepción.
Esta comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la cual se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior lo adeudado.
Si el consumidor fuese una Administración Pública, podrá procederse a la suspensión del suministro por impago, siempre que el mismo no haya sido declarado esencial, una vez transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento de pago sin que éste se hubiera hecho efectivo.
No podrá señalarse como día de la interrupción del suministro por impago un día festivo ni aquellos en que no exista servicio de atención al cliente a efectos de reposición del suministro, ni en la víspera de dichos días.
El servicio será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada y de lo autorizado en concepto de reconexión del suministro, (derechos de enganche, regulados en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, Anexo III).
De manera inmediata la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro en los casos siguientes:
- a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato
- b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a unas instalaciones no previstas en el contrato.
- c) Cuando se manipule el equipo de medida o control.
- d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En estos supuestos la empresa distribuidora facturará, de no existir criterios objetivos de estimación, el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año.
Ejemplo: Supongamos que se debieran contratar 4,4 kW, en tarifa 2.0, la facturación sería:
4,4 kW x 6 horas x 365 días x 0,089868 = 865,97 euros
Los gastos de la suspensión del suministro serán por cuenta del distribuidor y los correspondientes a la reconexión, en caso de corte justificado, por cuenta del consumidor, que deberá abonar el equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes.
Las reclamaciones
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa o con las facturaciones derivadas del mismo deben dirigirse al órgano competente en materia de energía de la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, quien resolverá dichos contenciosos, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Algunas medidas de ahorro energético
Más información en el web del IDAE
Ahorrar energía en el aire acondicionado
- Conecte el aire acondicionado a una temperatura de 25º C aproximadamente. Cada grado que disminuya la temperatura estará consumiendo un 8% más de energía.
- Desconecte el acondicionador cuando no hay nadie en casa o en la habitación que esté refrigerando.
- Instale toldos y persianas: impiden las radiaciones directas del sol y disminuyen, por tanto, las necesidades de refrigeración.
- Instale un termostato si su aparato de aire acondicionado no lo tiene incorporado, o si no proporciona información precisa sobre la temperatura.
Ahorrar energía en la calefacción
- Abra las ventanas el tiempo necesario para ventilar las habitaciones. En condiciones normales bastan 10 minutos para renovar el aire.
- Apague los radiadores que no precise para mantener el bienestar en la casa y apague completamente la calefacción si va a estar desocupada más de un día.
- Instale burletes adhesivos en puertas y ventanas y ahorrará entre un 5 y un 10% de energía.
- Instale, si es posible, dobles ventanas o doble acristalamiento, ahorrará un 20% de energía. Tenga en cuenta que el 40% de las fugas de calor se produce por las ventanas y cristaleras.
Ahorrar energía en el cuarto de baño
- Evite usar agua a más de 40ºC. Esta temperatura es más que suficiente para obtener una sensación de comodidad en la higiene diaria.
- Instale en su termo eléctrico un reloj programador que permita conectarlo sólo cuando se necesite agua caliente.
- Si no es imprescindible, elija la ducha en vez del baño. Frente a los 30 ó 40 litros por ducha, se consumen de 100 a 130 litros por baño.
Ahorrar energía en la cocina:
- Baje la temperatura o apague la placa o el horno eléctrico antes de terminar de cocer los alimentos. Si dispone de vitrocerámica, use el programa económico.
- Cocine con recipientes cuyo fondo sea mayor que el fuego y tape siempre las cacerolas: ahorrará hasta un 20% de energía.
- Descongele algunos productos dentro del propio frigorífico. Evitará consumo en el horno o microondas para descongelar.
- Enjuague los platos con agua fría antes de meterlos en el lavavajillas.
- Habitúese a la olla exprés. Consumirá la mitad de energía mientras cocina.
- Mantenga la parte trasera de frigoríficos y congeladores limpia y ventilada. Instalados en malas condiciones, consumen hasta un 15% más.
- No abra la puerta de la nevera inútilmente. Unos segundos bastan para perder buena parte del frío acumulado.
- No ponga en marcha el lavaplatos hasta que no está completamente lleno. Pero no lo cargue en exceso ni superponga las piezas.
- Regule la temperatura de la nevera según las instrucciones del fabricante. Un grado centígrado de reducción de la temperatura supone un 5% de aumento en el consumo.
- Si se forma escarcha en el congelador, descongélelo cuando alcance de 5 a 7 mm de espesor.
- Utilice los electrodomésticos a plena carga y en los programas económicos.
Estos consejos, entre otros, son proporcionados por el Instituto para la Diversificación y el ahorro de la Energía (IDAE), para mayor información dirigirse a:
La representación de los consumidores
La Comisión Nacional de Energía, organismo regulador independiente, creada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, está encargada de velar por la competencia efectiva en los mercados energéticos, y por su objetividad y transparencia en beneficio de todos los sujetos que operan en el sistema y de los consumidores.
Para informar sus actuaciones ha sido dotada de dos órganos de asesoramiento, los Consejos Consultivos de Electricidad e Hidrocarburos donde están representadas las Administraciones del Estado y Autonómicas, las empresas que desarrollan las actividades en los mercados energéticos, instituciones de coordinación de dichos mercados, organizaciones para la defensa del medio ambiente y los diferentes tipos de consumidores.
A estos efectos, en el Consejo Consultivo de Electricidad están representados:
- Los grandes consumidores industriales en Alta Tensión
- Los grandes consumidores del sector servicios en Alta Tensión
- Las pequeñas y medianas empresas consumidoras de electricidad
- Los consumidores domésticos y residenciales
Componentes del Consejo Consultivo de Electricidad
Los consumidores domésticos y residenciales están representados por un miembro designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios (Órgano consultivo de la Administración del Estado en materia de consumo)
Los consumidores domésticos y residenciales, también están representados en órganos consultivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
Para la representación y defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios, están constituidas diferentes Asociaciones de Consumidores.
A nivel nacional, y representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, actúan las siguientes Asociaciones:

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