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Introducción

Este es el Diario de Fegasinel, dónde se recopilarán artículos de interés, o de actualidad, y análisis y resúmenes de temas tratados en otros apartado del Portal Fegasinel.

Consumidor cualificado

 

CONSUMIDORES CUALIFICADOS DE ELECTRICIDAD

Fuente: C.N.E.

Alternativas de suministro para los consumidores cualificados de electricidad. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, constituye el marco regulatorio para un sistema eléctrico liberalizado desde el 1 de enero de 1998. 

La nueva regulación del sistema eléctrico se propone, entre otros objetivos:

  • El abaratamiento del suministro eléctrico.
  • La mejora de la calidad del servicio eléctrico.
  • La ampliación de la oferta de los servicios energéticos y su adaptación a las necesidades del consumidor.

Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores de electricidad tienen la condición de cualificados.

 

INDICE:

  • Propósitos de la nueva regulación del sistema eléctrico
  • ¿Cómo afecta la nueva regulación al consumidor?
  • Consumidores cualificados
  • Alternativas del consumidor cualificado.
  • Análisis de la mejor alternativa
  • ¿Con quién se puede contratar el suministro si se acude al mercado?
  • ¿Qué otros aspectos deberán ser tenidos en cuenta?
  • ¿Dónde acudir para recibir la información adecuada?

 

 


Propósitos de la nueva regulación del sistema eléctrico:

 La reestructuración y regulación se basan en:

La liberalización de las actividades eléctricas o del uso de sus instalaciones:

  • La generación y comercialización de electricidad se abren a la competencia.
  • El transporte y la distribución (construir, operar y mantener las redes), son actividades reguladas en régimen de monopolio, sin que esto suponga tener derechos exclusivos en el uso de las redes que quedan abiertas al resto de operadores y consumidores cualificados, mediante el principio de acceso de terceros a las redes eléctricas.
  • La comercialización a tarifa es realizada por los distribuidores y tiene carácter regulada.

La separación jurídica de las actividades reguladas (transporte y distribución) como monopolios, de las liberalizadas (producción y comercialización), correspondiendo la propiedad a personas jurídicas o sociedades mercantiles distintas, aunque puedan integrarse en un mismo grupo empresarial o holding de empresas.

La creación de un mercado mayorista de electricidad, en sus modalidades de mercado organizado y libre. El primero funciona en base a: ofertas de compra y venta de energía que realizan los agentes del mercado (generadores, distribuidores, comercializadores, agentes externos y consumidores cualificados). El segundo, mediante contratos bilaterales físicos entre productores deo agentes externos y consumidores cualificados o también agentes externos.

De la casación de las ofertas del mercado organizado se deriva un precio de la energía para cada una de las 24 horas del día durante los 365 días al año.

La creación de la figura del consumidor cualificado, como aquel que puede elegir libremente su suministrador / comercializador o acudir directamente al mercado para la compra de energía, con independencia del distribuidor de la zona eléctrica en donde se localiza el suministro. Por el uso de las redes de transporte y distribución deberá pagar a este distribuidor un peaje regulado incluido en las denominadas tarifas de acceso.

La actuación de un organismo de regulación independiente, la Comisión Nacional de Energía (CNE), creado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, encargada de velar por la competencia efectiva en los mercados energéticos, y por su objetividad y transparencia en beneficio de todos los sujetos que operan en el sistema y de los consumidores (contactar via e-mail: dre@cne.es).

La creación de dos organismos de coordinación del sistema eléctrico:

  • El Operador del Mercado como responsable de la gestión económica del sistema, y del mercado organizado de ofertas de compra y venta de energía eléctrica, funciones asignadas a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad.
  • El Operador del Sistema como responsable de la gestión técnica del sistema, de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y de la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, funciones asignadas a Red Eléctrica de España, S.A.

Organización del Mercado de Sistema Eléctrico

Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

 


¿Cómo afecta la nueva regulación al consumidor?

Los consumidores son los principales beneficiarios del proceso de liberalización.

La regulación distingue dos tipos de consumidores:

a) Los consumidores cualificados que pueden elegir libremente al suministrador, comercializador, con el que pueden pactar el precio del suministro, o mantenerse en el régimen de precios regulados (tarifas eléctricas), que desaparecerán para los suministros en alta tensión el 1 de enero de 2010. Por su parte, el 1 de enero de 2011 desaparecerán el resto de las tarifas de suministro y, a partir de dicha fecha, se aplicará el sistema de suministro de último recurso establecido en el artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, a los consumidores que corresponda. (Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores de electricidad tienen la condición de cualificados. )

b) Los restantes consumidores que serán suministrados por sus actuales distribuidores a precios regulados (tarifa eléctrica integral), hasta que sean cualificados, momento en el que podrán acceder al mercado de electricidad.

 


Consumidor cualificado:

Desde el 1 de enero de 2003, todos los consumidores de electricidad tienen la condición de cualificados.De acuerdo con lo establecido por la Ley 54/97, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y su desarrollo mediante el Real Decreto 1164/2001, de 26 de Octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes, y el Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de Abril, el calendario de implantación de la elegibilidad a los consumidores ha sido el que se muestra a continuación,.:

Fecha efecto Niveles de consumo
año anterior
Equivalencia en
kWh/año

01/01/1998

Superior a 15GWh (*)

15.000.000

01/01/1999

Superior a 5 GWh

5.000.000

01/04/1999

Superior a 3 GWh

3.000.000

01/07/1999

Superior a 2 GWh

2.000.000

01/10/1999

Superior a 1 GWh

1.000.000

01/07/2000

Tensión de suministro
superior a 1000 V

Cualquier consumo

(*)También se incluyen todos los consumos de las empresas de transporte por ferrocarril y metropolitanos.

 

 


 

 

Alternativas del consumidor cualificado

  1. Seguir siendo suministrado por su actual distribuidor a precio regulado (tarifa eléctrica integral establecida por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, pro el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007).
  2. Contratar el suministro de electricidad a precio pactado libremente.
    En este caso, el precio del suministro se descompone de la siguiente manera:

    • Precio de la energía
      Si se compra la energía a un comercializador, se deberá pactar con él dicho precio, para lo que es conveniente pedir previamente ofertas a distintos comercializadores.Si se opta por acceder directamente al mercado organizado se deberán efectuar ofertas horarias de adquisición y pagar el precio resultante de tres componentes (precio marginal de la energía casada, servicios complementarios y garantía de potencia)El volumen de energía adquirida deberá incluir las pérdidas en la red imputables al suministro, regulados en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, pro el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007).Deberá abonar, asimismo, el 0,020% de cuota de la Moratoria Nuclear.

       

       


      Impuestos  La facturación de la energía, está gravada secuencialmente con:

      • El impuesto especial sobre el consumo de electricidad, con el tipo del 5′113% (1,05113 x 4,864%).
      • El impuesto General: IVA, con el tipo del 16%, una vez repercutido el impuesto sobre el consumo de electricidad.

      Información complementaria sobre formación de precios

    • Precio del uso de las redes eléctricas (tarifas de acceso)Las tarifas de acceso constituyen el cargo por el uso de las redes de transporte y distribución, por lo que incluyen el peaje y las cuotas con destinos específicos. Dichas tarifas se han de pagar al distribuidor al que físicamente se está conectado, o formarán parte del precio pactado con el Comercializador.Para todos los suministros de alta y baja tensión, vienen reguladas las tarifas de acceso en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.En el caso de la alta tensión se establecen para cada uno de los bloques horarios en los que se divide el año, unos cargos por los términos de energía y de potencia, diferentes según el nivel de tensión del suministro. En el caso de la baja tensión, las tarifas de acceso tienen una estructura similar a la de la tarifa eléctrica integral.Impuestos:

      El impuesto sobre la electricidad: factura de peaje * 1,05113 * 4,864%.
      La facturación por acceso a la red está gravada con un IVA del 16%.

 


 

Analisis de la mejor alternativa:

En primer lugar, hay que conocer las características actuales del suministro, nivel de consumo anual, necesidades de potencia y tensión del suministro y la distribución temporal del consumo. En este aspecto cuanto más se pueda desagregar el consumo, más ajustada será la determinación del precio que pueda ofrecer la alternativa del mercado para su suministro.

Para ello, y con objeto de que pueda ejercer como consumidor cualificado, su compañía distribuidora deberá remitirle gratuitamente un certificado en el que se hará constar el nivel de tensión de suministro, identificación de la tarifa correspondiente, potencia o potencias contratadas, el consumo mensual de los dos años anteriores y el detalle de los datos de la facturación de dicho período.

A continuación:

Comparar el precio resultante entre las dos alternativas:

  • Mantener el contrato de suministro a tarifa
  • Contratar el suministro libremente y pagar la tarifa de acceso correspondiente.

Si se decide por la segunda alternativa, convendría solicitar ofertas a los potenciales suministradores / comercializadores y compararlas entre sí.

Evidentemente, existen otros factores distintos del precio, a considerar en el servicio eléctrico proporcionado por un suministrador; atención comercial, asesoramiento, formas de pago, otros servicios, etc. Pero en ningún caso entra en juego la calidad del suministro, que ha de ser garantizada por el distribuidor habitual.

 

 


 

¿Con quién se puede contratar el suministro si se acude al mercado?

Como consumidor cualificado puede contratar directamente la compra de la energía cuyos precios se establecen en términos horarios en el mercado mayorista, acreditándose como “agente del mercado”.

Como consumidor cualificado puede contratar, con un determinado horizonte temporal, el suministro con un productor de electricidad que opera en el mercado o con un agente externo autorizado, mediante un contrato bilateral.

Como consumidor cualificado puede contratar, con un determinado horizonte temporal, el suministro con una empresa comercializadora, debidamente autorizada.

A estos efectos, puede dirigirse a los comercializadores actualmente autorizados e inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados y Agentes Externos “sección 2ª Comercializadores” del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde puede obtener la información necesaria:

Dirección General de Política Energética y Minas
Teléfono: 91-3494968  Fax: 91-4578041 http://www.mityc.es

Relación de comercializadores inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Actualización: Enero de 2007

 

 


 

Otros aspectos a tener en cuenta:

¿Qué ocurre con la calidad del servicio?

  • Si como consumidor cualificado opta por contratar el suministro fuera de la tarifa integral, la calidad del suministro (en sus aspectos técnicos, continuidad, calidad de la onda de tensión, etc.), no tiene que verse afectada sea cual sea la forma de suministro, o el operador con el que contrate. El operador responsable de las redes está sometido al cumplimiento de niveles de calidad objetivos.

    Mínimos de calidad del servicio fijados por el Real Decreto 1955/2000

  • Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores o con los comercializadores que les representen, el establecimiento de una calidad especial, superior a la fijada en el Real Decreto 1955/2000. Las empresas comercializadoras no podrán pactar con los consumidores calidades superiores a las reglamentarias salvo que figuren expresamente en el contrato de acceso a las redes suscrito con el distribuidor.
  • Como consumidor cualificado, si acude directamente al mercado, su interlocutor (para cualquier asunto o reclamación relacionado con la calidad del suministro), será la empresa operadora de la red de distribución a la que está conectado.
  • En el caso de ser suministrado mediante un contrato bilateral o a través de un comercializador, dichos sujetos serán los interlocutores, para el asunto de la calidad del suministro.

Consecuencias del incumplimiento de la calidad

Por los peajes o tarifas de acceso: con carácter anual, al consumidor cualificado, en el caso de que éste contrate directamente el acceso, o al comercializador en caso contrario, se le aplicará un descuento en la facturación en una cantidad equivalente a:

  • Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción con carácter actual se aplicará un descuento en la facturación del consumidor equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en 5 veces el precio del Kwh. Correspondiente a su tarifa de acceso contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  • Si el incumplimiento es por el número de interrupciones se aplicará un descuento en la facturación anual del consumidor equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa de acceso contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones menos el fijado reglamentariamente dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  • Si se incumplen ambos índices se tomará el más favorable para le consumidor.

Por la energía dejada de suministrar: las cantidades que, en su caso, se pacten libremente con el distribuidor. Estas serán como mínimo:

  • Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción se aplicará un descuento en la facturación del consumidor equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en 5 veces el precio final horario medio anual del kWh en el mercado de producción organizado, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  • Si el incumplimiento es por el número de interrupciones el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio final horario medio anual al kWh en el mercado de producción organizado por la diferencia entre el número real de interrupciones menos el fijado reglamentariamente dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  • Si se incumplen ambos índices se tomará el más favorable para el consumidor.

Requisitos que deben cumplirse para formalizar el acceso a las redes eléctricas del distribuidor o transportista:

El único requisito exigible a los consumidores, o a los comercializadores que representen a éstos, para formalizar el acceso a las redes eléctricas del distribuidor o transportista, es que el consumo anual por punto de suministro supere los umbrales establecidos o la tensión de conexión de dicho suministro responda a las exigencias para poder ser consumidor cualificado. Si esta condición se cumple, cualquier consumidor, o comercializador que represente a éste, puede solicitar el acceso a las redes eléctricas del distribuidor o transportista de la zona.

Dicho acceso sólo podrá ser denegado por parte del gestor de la red de distribución o de transporte cuando existan problemas de capacidad de las instalaciones (la denegación deberá ser motivada; la falta de capacidad necesaria sólo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros). Para los actuales consumidores, si las condiciones del consumo no se modifican, la formalización del acceso a las redes del distribuidor o transportista puede ser considerado como un mero trámite administrativo.

Para los nuevos consumidores cualificados el acceso a las redes y la conexión de las nuevas instalaciones han de solicitarse a la empresa distribuidora, pudiéndose realizar ambas solicitudes conjuntamente. La solicitud del acceso deberá incluir la información necesaria para que el distribuidor pueda realizar los estudios necesarios para determinar la existencia de capacidad de acceso, en 15 días el distribuidor debe comunicar la existencia de capacidad y el punto de conexión.

El acceso a la red se puede contratar directamente con el distribuidor, o bien a través de un comercializador con el que se haya contratado la energía y el acceso conjuntamente. En este caso el comercializador contratará, en nuestro nombre, el acceso con el distribuidor, y nos deberá informar anualmente del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso, salvo que el consumidor decida que se le informe en cada facturación, en cuyo caso el comercializador está obligado a remitírsela.

Si se opta por contratar de manera separada la adquisición de energía y el acceso a la red este último se deberá contratar directamente con el distribuidor, estando obligados a comunicar a éste el comercializador con el que se ha suscrito un contrato de adquisición e energía, en cada momento, así como la duración del mismo.

El contrato de acceso debe suscribirse para cada uno de los puntos de conexión, salvo que la Dirección General de Política Energética y Minas del Mº de Economía haya autorizado la agrupación de puntos de conexión de acuerdo con la normativa tarifaría vigente.

En el momento de la contratación del acceso a las redes, el consumidor tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe sobre las potencias disponibles según las distintas tensiones existentes en la zona.

El contrato de acceso tendrá una duración anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales.

En el momento de la contratación la empresa distribuidora podrá exigir la entrega de un depósito de garantía por un importe igual a la facturación técnica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito será exigible por el distribuidor al comercializador en el caso de que éste contrate el acceso en nombre del consumidor cualificado; el depósito se considerará adscrito al consumidor como titular del contrato y su devolución se realizará siempre al consumidor de manera automática a la resolución formal del contrato.

Las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de acceso a las redes con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores, por sentencia judicial firme, de cualquier empresa distribuidora siempre que no se justificare el pago de la deuda y esta fuese superior a 25.000 pesetas. También se puede denegar la suscripción del contrato de acceso cuando las instalaciones del consumidor no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad complementarias.

La suspensión del suministro de energía a los consumidores cualificados estará sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hayan pactado.

Cuando se rescindiera un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha de expiración del mismo, el comercializador podrá exigir la suspensión del suministro a la empresa distribuidora mediante comunicación fehaciente a la misma, que procederá a realizar la suspensión del suministro si en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación el comercializador no indicase lo contrario o el consumidor no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador.

La Comisión Nacional de Energía (dre@cne.es) es el organismo competente para resolver los conflictos que se planteen en este ámbito, y también podrá ejercer como órgano arbitral ante las divergencias que se planteen entre sujetos y consumidores cualificados actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la CNE.

 

¿Debe disponer un consumidor cualificado que contrata el suministro en el mercado, de equipos de medida específicos?

La norma básica aplicable es el Real Decreto 2018/1997, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, y la Orden Ministerial de 12 de Abril de 1999 por la que se dictan la instrucciones técnicas complementarias al Reglamento anterior.

Los consumidores cualificados que contraten el suministro en el mercado deben disponer de equipos de medida horarios, es decir, que permitan discriminar el consumo realizado hora a hora durante todo el año. No obstante, antes de tomar cualquier decisión acerca de los equipos de medida, es recomendable contactar con el distribuidor de la zona, o con cualquier comercializador si se va a contratar el suministro con alguno de ellos, para verificar si el actual equipo de medida cumple las especificaciones exigidas. En caso de que el actual equipo de medida no cumpla tales especificaciones, es posible que pueda encontrar empresas especializadas que le faciliten el equipo de medida en régimen de alquiler.

 

Sistema de medición en el mercado eléctrico liberalizado

¿Qué debe hacer cuando surge un problema concreto relacionado con el suministro eléctrico, a qué instancia / organismo debe acudir?

En primer lugar, debe acudir a su empresa distribuidora (si contrata el suministro a la tarifa integral), o a su suministrador / comercializador si es un consumidor cualificado que contrata su consumo libremente.

En el caso que su respuesta no se produzca en términos satisfactorios, el consumidor puede dirigirse, en función del asunto a tratar, a los siguientes organismos:

1. Si se trata de una cuestión relacionada con la gestión del contrato de suministro, tarifas eléctricas, tarifas de acceso aplicadas, acometidas, o la calidad del servicio proporcionado, etc. puede dirigirse al departamento competente de su Comunidad Autónoma (Servicios de Industria y Energía, en su caso, territoriales para cada provincia).

2. Si se trata de una cuestión planteada sobre las condiciones de acceso a las redes eléctricas, o relacionada con la gestión técnica del sistema (responsabilidad del Operador del Sistema), o con la gestión económica del sistema (responsabilidad del Operador del Mercado), puede dirigirse a la Comisión Nacional de Energía (dre@cne.es), competente en la resolución de conflictos que se planteen en estos ámbitos.

 

Fuente principal: CNE