Resumen: Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
Resumen: Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior
Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre.
Entrada en vigor el 1 de abril de 2009
El 1 de agosto el Gobierno aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, una de cuyas principales medidas consiste en la mejora de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado exterior.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO.
La norma aprobada establece requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones, limita los valores máximos de luminancia, fija los valores máximos de emisiones luminosas, requiere un régimen de funcionamiento inteligente, determina las características energéticas de las lámparas y exige una programación sistemática de mantenimiento.
El reglamento fija además niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior, caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica y establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero sin atacar el producto (la lámpara), sino atendiendo al número de lámparas por metro cuadrado.
La norma afecta a todo el alumbrado exterior y limita las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo en días festivos y en fechas navideñas. En estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero se limita la potencia por metro cuadrado de calle.
El pasado 19 de noviembre se publicó el Real Decreto 1890/2008, por el que se desarrolla el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
El presente reglamento, pretende regular el impacto que tienen las instalaciones de alumbrado exterior sobre el medioambiente, evitando los usos no racionales de la energía eléctrica, así como de la posible contaminación lumínica.
La mejor forma de poder controlar estos aspectos, se consigue mediante la obtención de una correcta eficiencia energética en este tipo de instalaciones.
De las Instrucciones Tecnicas Complementarias:
Por otra parte, las instrucciones técnicas complementarias (ITC) asociadas corresponden a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el Reglamento.
Concretamente se refieren a:
- ITC-EA-01: Eficiencia energética, requisitos mínimos de la misma y calificación energética de las instalaciones de alumbrado.
- ITC-EA-02: Niveles de iluminación en diferentes ámbitos, como el vial, ornamental, señales y anuncios luminosos, festivo, etc.
- ITC-EA-03: Resplandor luminoso nocturno y limitación de la luz intrusa o molesta.
- ITC-EA-04: Componentes de las instalaciones (lámparas, luminarias, equipos auxiliares, sistemas de accionamiento y sistemas de regulación).
- ITC-EA-05: Documentación técnica, verificaciones e inspecciones y puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones.
- ITC-EA-06: Mantenimiento de las instalaciones, con el establecimiento de un “factor de mantenimiento” y el registro correspondiente.
- ITC-EA-07: Mediciones, ensayos y comprobaciones antes de realizar las medidas.
Finalmente, se establece la obligación de que el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabore y actualice una Guía técnica para la aplicación de esta normativa (ITC), con aclaraciones al respecto.
El citado reglamento se puede considerar complementario a la normativa existente del REBT 842/2002 de 2 de agosto, por el que se regula la ejecución de las instalaciones eléctricas en Baja Tensión; así que dicha ejecución del alumbrado exterior y su tramitación administrativa no sufren ninguna modificación, y si únicamente se deben adicionar unos puntos documentales que justifiquen una correcta eficiencia energética.
RESUMEN DE ASPECTOS QUE INTRODUCE LA NORMATIVA
➊ Es de aplicación a todas las nuevas, ampliaciones y reformas de importancia de las instalaciones de alumbrado exterior, fuentes e instalaciones provisionales de alumbrados festivos y navideños.
➋ Se aplicará únicamente a las instalaciones de alumbrado exterior de más de 1kW de potencia instalada.
➌ Se establecen los puntos que determinan el cálculo de la eficiencia energética y su calificación, etiqueta que mide el consumo energético.
➍ Determinación de las mediciones luminotécnicas. Niveles de iluminación.
➎ Limitaciones del resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, según las diferentes zonas de protección contra la contaminación luminosa.
➏ Componentes de las instalaciones (lámparas, luminarias, equipos auxiliares, sistemas de encendido y de control de la regulación del nivel luminoso) que deben instalarse en el ámbito de aplicación del reglamento.
➐ Determina la obligación de presentar una documentación técnica que acredite la correcta eficiencia energética de las instalaciones, en la legalización de instalaciones según establece el REBT 842/2002.
➜ A realizar por empresas instaladoras autorizadas en el caso de memorias técnicas de diseño (MTD) para instalaciones de alumbrado exterior entre 1 y 5 kW de potencia instalada.
➜ A presentar en la documentación de la memoria técnica del proyecto en instalaciones de más de 5 kW.
➑ Se regula el régimen de verificaciones e inspecciones a realizar, así como las mediciones y sus procedimientos de evaluación para la clasificación de los defectos y deficiencias de funcionamiento.
➒ Se determinan los factores de mantenimiento de las instalaciones, estableciendo las operaciones así como su periodicidad.
➓ Se indican las mediciones luminotécnicas a realizar en las verificaciones e inspecciones, que deberán ratificar los valores que por cálculo se obtuvieron en el diseño de la instalación de alumbrado exterior.
La estructura del reglamento se ha realizado intentando definir en diferentes bloques (ITC-EA) aquellos conceptos más significativos que debemos tener presentes para las obtención de una correcta eficiencia energética:
➜ Concepto de eficiencia energética y requisitos mínimos que deben cumplir.
➜ Clasificación del alumbrado exterior según la ubicación y el uso.
➜ Clasificación según la protección contra la contaminación lumínica y limitación de las emisiones luminosas.
➜ Componentes de una instalación, accionamiento y regulación.
➜ Clasificación, verificaciones e inspecciones. Documentación.
➜ Mantenimiento adecuado de las instalaciones. Eficiencia energética.
➜ Mediciones a realizar y métodos de medida recomendados.
Entre la información que se debe entregar a los usuarios figurará la eficiencia energética (e), su calificación mediante el índice de eficiencia energética (Ik), medido, y la etiqueta que mide el consumo energético de la instalación, de acuerdo al modelo que se indica a continuación:
Más información:
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. (BOE de 19/11/2008)
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf

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