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Introducción

Este es el Diario de Fegasinel, dónde se recopilarán artículos de interés, o de actualidad, y análisis y resúmenes de temas tratados en otros apartado del Portal Fegasinel.

Acuerdo Estatal del Sector del Metal

 
En fecha 22 -8-09 se publicó la resolución que aprobaba el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, en el que se reflejan diversos aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Este acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo (BOE nº 203, de 22/08/08).
El Capítulo IX del mencionado Acuerdo regula todo lo concerniente a la formación en prevención de riesgos laborales para las Empresas del Metal que trabajan en Construcción. Acreditar haber recibido la formación específica es requisito indispensable para que las empresas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas para trabajar en el sector de la construcción (Consultar circular nº 78).
La Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF) establecerá , desarrollará  y acreditará los programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos para los trabajadores del sector
La acreditación de la formación específica recibida por el trabajador se efectuarà a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal (artículos 45 a 53 del Acuerdo). Esta tarjeta tendrá como funciones acreditar tanto la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales como de otro tipo, acreditar la categoría o Grupo profesional del trabajador y su experiencia profesional y facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF
Toda la formación regulada en este Acuerdo deberá ser impartida por la FMF o por los centros de formación previamente homologados. Los requisitos y procedimiento para la homologación se definen en los artículos 54 y 55 del Acuerdo.
El Anexo III  recoge los contenidos formativos de nivel inicial y por puesto de trabajo o familia profesional, así como su duración, los cuales son coincidentes con los establecidos en el Convenio colectivo del sector de la construcción para el período 2007-2012.

 

En éste se hace referencia a:

·      Un ORGANO PARITARIO PARA LAR PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

·      Existe un capítulo para la PREVENCIÓN Y FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES DE LAS EMPRESAS DEL METAL QUE TRABAJAN EN LA  CONSTRUCCIÓN.

·      En dicho capítulo se habla de la TARJETA PROFESIONAL. Se dice: “La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en
materia de prevención de riesgos laborales
“.

·      En este capítulo se fijan los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción (CENAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conlleven  instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así como su acreditación, corresponde a la FMF. (CNAE 4321 – Instalaciones eléctricas.)

·      También dice que: “La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de los trabajadores del Sector del Metal

Existe una Modificación posterior (20-1-09) en el que se afectan temas relativos a la formación inicial y requisitos.

Para ver los documentos originales pinchar en los enlaces siguientes:

 

-          Descargar archivos. Están comprimidos en formato ZIP.

 

 

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